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Código de Conducta en Contra de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA)

En virtud de la Ley Nº 28251; "Ley contra el abuso y la explotación sexual", que incorpora los delitos de usuario – cliente y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, los prestadores de servicios turísticos deben asumir los siguientes COMPROMISOS MÍNIMOS para contrarrestar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo:

Compromisos:

  • Abstenerse de ofrecer planes de explotación sexual en promociones turísticas
    No se incluirán ni directa ni indirectamente, en los programas de promoción o planes turísticos, actividades relacionadas con la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.

  • No proporcionar información sobre explotación sexual
    Evitar dar a los turistas cualquier información acerca de lugares donde se coordine o se practique la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

  • No guiar a los turistas a lugares de explotación sexual
    Prohibir la conducción de turistas a través de terceros o directamente a establecimientos donde se practique la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes, así como impedir el traslado de estos menores a los sitios de hospedaje de los turistas, incluidos barcos en altamar.

  • No facilitar vehículos para la explotación sexual
    No se ofrecerán vehículos turísticos con fines de explotación o abuso sexual de menores.

  • Impedir el ingreso de menores con fines de explotación
    Evitar el ingreso de niños, niñas y adolescentes a hoteles, bares o establecimientos turísticos con fines de explotación o abuso sexual.

  • Adoptar medidas preventivas en el personal
    Implementar acciones para evitar que el personal vinculado a la empresa ofrezca servicios turísticos relacionados con actividades sexuales con menores de edad.

  • Denunciar ante las autoridades
    Informar al MINCETUR y otras autoridades competentes sobre cualquier conocimiento de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y establecer canales dentro de la empresa para facilitar dichas denuncias.

  • Establecer una política interna de prevención
    Desarrollar y divulgar una política interna, dirigida tanto al personal como a proveedores, que incluya medidas para prevenir la explotación sexual de menores en el ámbito del turismo.

  • Capacitación del personal
    Brindar formación al personal sobre la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

  • Informar a los turistas sobre las consecuencias legales
    Comunicar a los usuarios sobre las implicaciones legales en Perú por la explotación y abuso sexual de menores de edad.

  • Divulgar el Código de Conducta en los establecimientos
    Colocar este Código de Conducta en un lugar visible para los empleados, junto con los compromisos y medidas adicionales que el prestador asuma para proteger a los menores.

Advertencia Legal
Conforme a la Ley Nº 28251, se informa a los turistas que la explotación y el abuso sexual de menores en Perú son sancionados penal y administrativamente, de acuerdo con las leyes vigentes.

Este código busca proteger a los menores de edad y crear conciencia en el sector turístico sobre su rol en la erradicación de estas prácticas ilegales.